Disponer que en la implementación y desarrollo del Área Curricular de Educación por el Arte en los niveles primaria y secundaria, conforme al Plan de Estudios de la Educación Básica Regular, en todas las Instituciones Educativas de Gestión Pública del ámbito de la Jurisdicción de la Región Tacna, se considere que el dictado de los respectivos cursos debe estar cargo de profesionales con especialización artística según lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante.